En Córdoba se podrá escriturar loteos sociales por internet

La Provincia creó una página web especial para tramitar estas gestiones con transparencia, seguridad y previsibilidad.
integral y los demás formularios requeridos para su consecución”, según lo indica la resolución del Boletín Oficial.

El mismo instrumento aprueba los formularios digitales y autoriza su actualización y supervisión por la secretaría de Innovación, además de fijar como autoridad de aplicación al Ministerio de Finanzas.

Entre los alcances de la nueva disposición legal se incluye a “los fraccionamientos de uso urbano con fines habitacionales (viviendas) cuyo trámite no se haya iniciado a la fecha de vigencia del mismo en ninguna repartición de la administración pública con la finalidad de lotear o fraccionar una parcela de mayor superficie”.

La norma define las obligaciones de loteadores y adquirentes, además de fijar plazos de cumplimiento obligatorio y advierte, en tal sentido, que “el loteador que no cumplimentare con el/los plan/es de ejecución de obras de infraestructura y/o equipamiento proyectado/s yaprobado/s, se hará pasibles de multas, pudiendo ordenarse la paralización de los trabajos en curso”.

La puesta en marcha de esta página web es el primer paso para agilizar estos procesos gracias al trabajo en equipo de las dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba involucradas, Colegios Profesionales y la supervisión constante del ciudadano, principal beneficiario de estos nuevos procedimientos.

¿Cómo se tramita?:
Los administradores de la página web deberán “diseñar y mantener actualizados los formularios cerrados o semi cerrados donde el loteador deberá plasmar toda la información requerida, emitir los actos administrativos, informes, certificados, visaciones o el documento que corresponda, cumpliendo con los plazos definidos para ello con el alcance requerido por la normativa.”

Los pasos a seguir son:
Ingresar a http://escrituracionloteos.cba.gov.ar/
Solamente se receptarán los trámites cuya documentación sea presentada cabal y extrínsecamente completa, dentro de los plazos definidos para ello; bajo riesgo de que se dé por caducado el trámite.
1º) Etapa 1 – Prefactibilidad
En esta primera etapa del proceso de loteo el objetivo es que usted conozca si la zona a lotear cumple o no con los requisitos mínimos para poder iniciar el trámite. Es decir, verificar si será viable hacer un loteo o fraccionamiento territorial en las condiciones solicitadas.
2º) Etapa 2 - Factibilidad
Una vez emitidos los informes de Pre factibilidad, se inicia la etapa 2 de “Factibilidad”, donde el Loteador deberá presentar información más detallada para que las Reparticiones analicen y emitan los certificados de factibilidad y aprobación de presupuestos cuando corresponda.
En este momento se pagará la única tasa de todo el proceso, cuyo cálculo se realiza según lo definido en la Resolución de Finanzas 518/16.
Si del análisis las Reparticiones requieren detalles adicionales omitidos, aclaraciones o correcciones a la documentación presentada por el loteador, se notificará por CIDI. Su subsanación deberá presentarse en la repartición que realizó la observación. Recuerde que, en todo el proceso, solamente podrán existir 10 observaciones, y que existen plazos para su presentación y subsanación.
Los informes que fueron producto de Reparticiones Provinciales no deberán ser presentados, ya que estas serán enviadas digitalmente al sistema en el mismo momento que a Ud. se le notifica y recibe el archivo digital a través de CiDi.
3º) Etapa 3 – Licencia Ambiental
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es la encargada de emitir la Licencia Ambiental según lo reglamentado en la ley 10.208 y cumplimentado los pasos definida en dicha normativa.
La documentación solicitad en dicha la ley deberá ser presentada en la MEUL previo solicitud de turno, anexado “Formulario Indice Requisitos Ley Ambiental”
4º) Etapa 4 – Garantías
Con los avales de todos los estamentos necesarios para la aprobación del loteo, el loteador solicitará una nuevo turno para la presentación de las garantías que aseguren las obras necesarias
5º) Etapa 5 - Aprobación
Una vez aprobada la garantía, el loteador solicita el último turno en la MEUL para la consecución del trámite.
La Dirección General de Catastro visará y protocolizará los planos, habilitando la escrituración de los lotes.
De esta manera, y a voluntad de las partes, el Registro General de la Provincia estará en condiciones de proceder con la consecuente escrituración de las parcelas resultantes.

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